FUNDAMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Primeros pasos en Derecho Administrativo (Curso cero)

Un blog docente puede ser una experiencia nueva para los alumnos: Les prometo que, en mi caso, también lo es para el profesor… Intentaremos, por tanto utilizar la inmediatez y continuidad de este canal de comunicación para dar a conocer algunos comentarios (que no tiene por qué ser sólo los del profesor) y para poner a disposición de los alumnos algunos materiales que puedan orientar su tarea diaria. Por tanto me propongo subir al blog la tarea quincenal y algunos materiales para seguirla.Y como la primera quincena se dedica a lo que puede llamarse «Curso Cero», vamos con ello. Seguir leyendo

enero 23, 2011 Posted by | Curso Cero | 1 comentario

El régimen administratif.(Curso cero -II-)

El Derecho administrativo del que hablábamos en el post anterior sitúa a esas organizaciones en una posición singular, configurándolas como un autentico «poder publico». Es bueno, por ello tomar conciencia de que la evolución histórica de la idea de Estado de Derecho, y su plasmación practica, conoce dos experiencias diferentes, el «rule of law» – que tendencialmente somete el aparato administrativo al derecho común, el comom law, no reconociendo a las organizaciones administrativas ninguna potestad o autoridad propia diferente a la del mandato y la autoridad de la Ley que ejecuta- y el régimen administratif, en el que las normas positivas otorgan una especial situacion jurídica a la administración, diferente a la de los sujetos privados, que se expresa en dos principios: Seguir leyendo

enero 22, 2011 Posted by | Curso Cero | 1 comentario

Tema 4. La potestad reglamentaria

La exposición de las fuentes del derecho administrativo se centró en el examen de la fuente típica del derecho administrativo, el reglamento, dado que la administración no está solo sujeta al derecho, sino que dispone de potestades de creación del mismo ( la potestad reglamentaria).
El régimen de los reglamentos ( las disposiciones administrativas de carácter general, según la terminología de nuestro derecho) se explicó formulando una noción de reglamento como «norma jurídica escrita de carácter jerarquicamente inferior a la ley» y a continuación exponiendo las características del poder ( potestad administrativa) que permite crearlos.Se examinó, por ello el aspecto de «potestad», diferente de la simple potestad de mando, el carácter de potestad «normativa» (que implica, siguiendo a SANTAMARIA PASTOR, enfrentarse a tres diferentes problemas: El carácter normativo del reglamento -distinción entre normas y actos-, la existencia o no de otras normas internas no reglamentarias, y la eficacia del reglamento como norma). Este último asunto nos llevo a explicar el significado del principio de «inderogabilidad singular de los reglamentos» que hoy enuncia el art. 52-2 de la Ley 30/92.
A continuación se examinó la nota de » subordinación jerarquica» a la Ley y se aclara el conjunto de relaciones de las normas reglamentarias con relación, sobre todo, a la ley: Clases de reglamentos por su relación con la ley , y principios de relación: preferencia de Ley, remisión reglamentaria y reserva de ley.
El examen de este último aspecto, esencial, del sistema de fuentes, nos llevó a exponer la existencia de una reserva formal de ley ( establecida en normas can rango de ley y fruto simplemente del principio de jerarquia, siendo, por tanto, susceptible de «deslegalización») y reserva material de Ley, establecida por la Constitución que no permite deslegalización.
El efecto de la reserva de ley ( que no implica, en nuestro sistema, exigencia de una Ley del Parlamento, es decir, no implica una reserva de parlamento: El tipo de norma con rango de ley exigido en cada caso ya no depende de la instituucion de la reserva de ley, sino de otros principios del sistema normativo) el efecto, decimos es solo la exclusión inicial de normas reglamentarias en dicho campo, que no hayan sido «»autorizadas» remitidas» por la norma con rango de ley que regula una materia reservada a ley.
Se examinó, igualmente, los limites de esa remisión (complitud de la reserva, previsibilidad de la remisión…) para concluir explicando los limites de la potestad reglamentaria en el derecho español, tanto formales competencia, jerarquía, procedimiento) como materiales (respeto a los principios generales del derecho, los limites de la discrecionalidad, la reserva de ley..) y los mecanismos de impugnación de los reglamentos.

marzo 27, 2011 Posted by | Programa Fundamentos de Derecho Administrativo | Deja un comentario

Tema 3.Fuentes Derecho Administrativo

Tras una remisión a las explicaciones ya recibidas sobre el sistema de fuentes, se ha expuesto el «sistema» del derecho español, tras destacar que en el Reino de España no se aplica ya sólo un ordenamiento jurídico, sino al menos tres simultanea mente (el derecho comunitario, el estatal y el ordenamiento de cada una de las Comunidades autónomas).Si todo ordenamiento jurídico se integra de norma, principios y «sistema», este elemento puede ser formulado en términos de derecho españaol atendiendo, en primer lugar a lo previsto en el Codigo Civil (preferencia de la norma sobre el principio, art. 1-4 C.C.) .Tal regla sistemática ha sido «matizada» en las explicaciones, sobre la base, por una parte del papel «integrador» de los principios, y, por otra parte, señalando que muchos de los principios han sido positivizados por la Constitución, por lo que cuando se aplican los mismos, en ocasiones se esta aplicando la Constitución como norma, y no otra «materia» jurídica. La segunda regla sistémica del ordenamiento, la preferencia de la norma escrita sobre la costumbre ( art. 1-3 C.c) no merece ahora mayor comentario, por lo que la explicación se dirigió ya exclusivamente hacia las normas escritas, con relación a las cuales se identifico la existencia de dos tipos esencialmente diferentes: Leyes y normas con rango de ley (cuyos tipos en el derecho interno se enumeraron) y los «reglamentos» o «disposiciones administrativas de carácter general» . Surge así otra norma sistemática, susceptible de aplicarse para resolver conflictos entre las normas escritas, el principio de jerarquía normativa ( art. 9-3 C.E., 1-2 C.c., 62-2 Ley 30/92 ) en cuya explicación se insistió que no existe jerarquía entre las normas con rango de Ley, pero sin dentro de las normas reglamentarias, mientras todas estas están jerarquicamente subordinadas a las normas con rango de ley.

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marzo 6, 2011 Posted by | Programa Fundamentos de Derecho Administrativo | Deja un comentario

Tema 2. Dcho. Adminitrativo.Caracteristicas

En la exposición del tema se debería haber comenzado por describir los orígenes históricos de esta rama jurídica y su evolución. Sobre este punto, baste recordar, de nuevo, que el derecho administrativo es fruto de la Revolución Francesa, más en concreto, de la «desconfianza» de la revolucionarios hacia la obra de los poderes jurisdiccionales del Antiguo Régimen en Francia, de manera que a la exención del Poder Ejecutivo frente al Poder Judicial común siguió…. la afirmación de que los agentes del ese poder actuaban sujetos a otro derecho diferente del derecho común. Junto con este dato, históricamente constatable, el derecho administrativo se nutrió de «prerrogativas» que el antiguo derecho había reconocido al poder (al monarca absoluto), pero ahora reformulados bajo la idea del principio de legalidad y el control de la actuación de la administración… por el nuevo orden de «tribunales» que irán surgiendo, integrados en el propio Poder Ejecutivo. Seguir leyendo

febrero 28, 2011 Posted by | Programa Fundamentos de Derecho Administrativo, tema 2 | Deja un comentario

Tema 1: Noción Jurídica de Administracion Publica

«El Defensor del Pueblo ha decidido, ante una queja del conjunto de vecinos de Monumenta, pequeña localidad de la provincia de Zamora, recomendar a la Diputación Provincial y a la Junta de Castilla y León que incluyan en su programas de apoyo a los municipios, los fondos necesarios para ampliar el cementerio de dicho núcleo rural, dado que el Municipio del que depende (Luelmo) no cuenta con capacidad financiera para ello y se trata de una obra cuya carencia afecta a la dignidad de la persona, que constituye uno de los derechos fundamentales cuya tutela tiene encomendada la institución del defensor del Pueblo…» (de la prensa diaria, octubre 2002)

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enero 27, 2011 Posted by | Programa Fundamentos de Derecho Administrativo, tema1 | Deja un comentario

Tema 1: Bases Constitucionales

Presupuesto jurídico: La afirmacion del Estado de Derecho Como no podía ser menos, a la altura de finales de los años setenta del pasado siglo, la vigente Constitucion Española afirma que «España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho...» (art. 1), recogiendo así el presupuesto jurídico de la Administración Publica moderna. Seguir leyendo

enero 26, 2011 Posted by | Programa Fundamentos de Derecho Administrativo, tema1 | 4 comentarios