El régimen administratif.(Curso cero -II-)

Septiembre 25, 2007

 

 

El Derecho administrativo del que hablábamos en el post anterior sitúa a esas organizaciones en una posición singular, configurándolas como un autentico “poder publico”. Es bueno, por ello tomar conciencia de que la evolución histórica de la idea de Estado de Derecho, y su plasmación practica, conoce dos experiencias diferentes, el “rule of law” – que tendencialmente somete el aparato administrativo al derecho común, el comom law, no reconociendo a las organizaciones administrativas ninguna potestad o autoridad propia diferente a la del mandato y la autoridad de la Ley que ejecuta- y el régimen administratif, en el que las normas positivas otorgan una especial situacion jurídica a la administración, diferente a la de los sujetos privados, que se expresa en dos principios:

-Principio de Legalidad ( posición de la Administración frente al ordenamiento jurídico, distinta de la de los sujetos privados por la forma de vinculación al mismo.

 

 

 

-Principio de autotutela, o posición especial de la Administración frente al poder judicial que le permite (autotutela declarativa) crear, modificar y extinguir posiciones jurídicas de otro sujetos , afectando a su esfera jurídica sin contar con su consentimiento y sin acudir a la heterotutela judial. Adicionalmente ( autotute ejecutiva) la Administracion dispone de medios de ejecución de sus propias declaraciones sin acudir al intermedio de la autoridad judicial
Aunque existe una versión aparentemente diferente de lo que es el régimen administrativo (vid en Jurispedia una descripción en francés), también es válida la síntesis anterior que se corresponde con la habitual en la doctrina española.Véase en este sentido (HAY QUE LEERLO!) por ejemplo, la exposición del Tratado de Derecho Administrativo de Garrido Falla, F. ;Capitulo II volumen 1 .Diferentes ediciones)

En Materiales se incluye alguna referencia jurisprudencial sobre la posición de autotutela que corresponde a la administración


Primeros pasos en Derecho Administrativo (Curso cero)

Septiembre 21, 2007

Un blog docente puede ser una experiencia nueva para los alumnos:Les prometo que, en mi caso, también lo es para el profesor….Intentaremos, por tanto utilizar la inmediatez y continuidad de este canal de comunicación para dar a conocer algunos comentarios (que no tiene por qué ser sólo los del profesor) y para poner a disposición de los alumnos algunos materiales que puedan orientar su tarea diaria.Por tanto me propongo subir al blog la tarea quincenal y algunos materiales para seguirla.Y como la primera quincena se dedica a lo que puede llamarse “Curso Cero”, vamos con ello.

Una crisis sanitaria, resultado de la introducción en España de tomates tratados con un insecticida cancerígeno provoca hospitalizaciones masivas y gran alarma social..Hay que reaccionar, hacer algo… De inmediato, se trata de localizar, gracias a los controles aduaneros, las partidas de que se trata, su ulterior comercialización, se alerta a los afectados, los Ayuntamientos comienzan las inspecciones, El Ministerio de Sanidad establece procedimientos para su recogida, se obliga a ciertas grandes superficies a cesar la comercialización de todos los productos hortofruticolas que hubieran podido estar en contacto con los productos cancerígenos… se reúne el Congreso para debatir la actuación publica después de varias muertes… Finalmente, por que se aprecian indicios de delito la Audiencia Nacional inicia un pleito penal contra los importadores…

Pasados varios años, a fin de compensar a los damnificados,se dicta una Ley reconociendo ciertas pensiones...”

(…) (…)

Bien: De todas estas actuaciones públicas, lo que hemos de retener inicalmente es que el Estado,los poderes públicos, han actuado.Pero a nosotros nos interesa esa actuación inicial en la que aparece un conjunto de organismos que no son el poder judicial,ni son el poder legislativo, actuando: Ordenando detener la comercialización, requisando mercancías, imponiendo cierres cautelares, inspeccionando, atendiendo a los que han sufrido las consecuencias, deteniendo a los transportistas que trasladaban las mercancías…Esa actuación la realiza un conjunto de sujetos que llamamos “Administraciones Publicas” ,que son inequívocos Poderes Públicos (disponen de potestades que no están al alcance de los sujetos privados:ordenar el cierre de un local, detener e inmovilizar mercancías…) Y, por otra parte, esas Administraciones pertenecen a diferentes Entes Públicos (el MInisterio de Sanidad , al Estado central, la Consejería correspondiente a la Comunidad Autónoma,los servicios de sanidad e inspección pueden pertenecer al Municipio…).

Primer problema, pues, conocer la organización territorial del Estado,los diferentes Entes Públicos Territoriales en que se organiza ese sujeto de Derecho Internacional que ocupa un asiento en Naciones Unidas y que puede denominarse “Reino de España”.

Cada uno de esos entes dispondrá de un aparato que llamamos “Administracion Publica” (ya sea administración del Estado, de la Comunidad Autonoma o del Municipio.Posteriormente, veremos que en el derecho continental ese “aparato publico” constituye un “poder publico” autónomo, subordinado, dotado de personalidad juridica y de potestades, que actúa (aunque no exclusivamente) sujeto a un derecho diferente del privado: El Derecho Administrativo