El Derecho administrativo del que hablábamos en el post anterior sitúa a esas organizaciones en una posición singular, configurándolas como un autentico “poder publico”. Es bueno, por ello tomar conciencia de que la evolución histórica de la idea de Estado de Derecho, y su plasmación practica, conoce dos experiencias diferentes, el “rule of law” – que tendencialmente somete el aparato administrativo al derecho común, el comom law, no reconociendo a las organizaciones administrativas ninguna potestad o autoridad propia diferente a la del mandato y la autoridad de la Ley que ejecuta- y el régimen administratif, en el que las normas positivas otorgan una especial situacion jurídica a la administración, diferente a la de los sujetos privados, que se expresa en dos principios:
-Principio de Legalidad ( posición de la Administración frente al ordenamiento jurídico, distinta de la de los sujetos privados por la forma de vinculación al mismo.
-Principio de autotutela, o posición especial de la Administración frente al poder judicial que le permite (autotutela declarativa) crear, modificar y extinguir posiciones jurídicas de otro sujetos , afectando a su esfera jurídica sin contar con su consentimiento y sin acudir a la heterotutela judial. Adicionalmente ( autotute ejecutiva) la Administracion dispone de medios de ejecución de sus propias declaraciones sin acudir al intermedio de la autoridad judicial
Aunque existe una versión aparentemente diferente de lo que es el régimen administrativo (vid en Jurispedia una descripción en francés), también es válida la síntesis anterior que se corresponde con la habitual en la doctrina española.Véase en este sentido (HAY QUE LEERLO!) por ejemplo, la exposición del Tratado de Derecho Administrativo de Garrido Falla, F. ;Capitulo II volumen 1 .Diferentes ediciones)
En Materiales se incluye alguna referencia jurisprudencial sobre la posición de autotutela que corresponde a la administración
Escrito por macfer
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